Asistencia jurídica gratuita

Asistencia jurídica gratuita

Es un servicio que se le ofrece a aquella persona que no tenga suficientes recursos económicos, aportando una serie de prestaciones:

  • El pago del abogado o procurador
  • Los gastos derivados de un juicio, los peritos, las fianzas etc.

¿Quien puede solicitar el beneficio de justicia gratuita?

En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que no tengan recursos económicos suficientes para disputar sobre algo en un juicio.

Las personas con discapacidad podrán beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita. ¿Cuándo? Cuando sus recursos e ingresos no sean mayores de lo que resulta multiplicar el salario mínimo interprofesional por cuatro.

Las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad podrán también beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, para defender en un juicio los intereses de las personas con discapacidad.

Se consideran a estos efectos personas con discapacidad:

  • Las que tengan reconocido un grado de “minusvalía” de, al menos, el 33%
  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Este beneficio se extiende también a las personas que tengan a su cargo una persona con discapacidad cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

¿Qué incluye la asistencia jurídica gratuita?

El asesoramiento y orientación que se precise antes de un proceso judicial.

  • La asistencia de letrado al detenido o preso.
  • La defensa y representación por parte de un abogado y procurador en los procedimientos judiciales.
  • La asistencia de peritos en los procesos.
  • La exención (no hay que pagar) de los depósitos que fueran obligatorios en la interposición de recursos, obtención de copias, testimonios.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que fueran obligatorios en un procedimiento.
  • Así como la reducción de los gastos en los registros y notarios, que tuviera relación directa con el proceso en el que intervenga una persona con discapacidad.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se realizará:

  • Ante los Juzgados y Tribunales del lugar en el que resida la persona con discapacidad, o
  • En el Colegio de Abogados del lugar en donde esté situado el Juzgado o Tribunal que vaya a encargarse del asunto.

¿Cómo solicitar el beneficio de justicia gratuita?

Hay que presentarse con el documento de identidad (DNI) y en ese mismo lugar le solicitarán, en su momento, la documentación que sea precisa: calificación de “minusvalía”, declaraciones de la renta, etc.

Junto a la documentación, es necesario que el interesado rellene un impreso de solicitud.

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web www.justiciagratuita.es desde el cual es posible rellenar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades.

Datos que se solicitan normalmente:
· Nombre y Apellidos.
· Número de DNI.
· Lugar y medio para realizar las notificaciones.
· Fecha de la solicitud.
· Datos personales del cónyuge.
· Identificación de los familiares que convivan con el solicitante.
· Datos de la situación económica del interesado y de su familia (ingresos, propiedades…).
· Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
· Describir qué se quiere conseguir ante los tribunales y fase en la que se encuentra.
· Identificación de la parte o partes contrarias en la disputa.

http://www.iodisgital.com/plantilla.php?idPlantilla=124

Acerca de Joaquín PN

Enfermo de Crohn desde el año 1988
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